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Reglamento de Ahorro Escolar

Artículo 1: ASOPROX, de acuerdo con las facultades que le otorga el Artículo 49 de la Ley 6970 de Asociaciones Solidaristas, se propone establecer las regulaciones, que permitan un adecuado manejo del ahorro escolar, exclusivo para asociados.

Artículo 2: La cuota de ahorro la definirá el asociado de acuerdo con sus posibilidades, no pudiendo ser menor de dos mil quinientos colones quincenales.

Artículo 3: El plan de ahorros dará inicio el 1 de enero y se cierra el 31 de diciembre del mismo año, y se entregará el 15 de enero del año siguiente.

Artículo 4: Un asociado puede incorporarse al plan cualquier día, entiéndase del 1ro de mes de enero en adelante de cada año.

Artículo 5: El Asociado deberá firmar la boleta de afiliación al Plan de Ahorros que facilitará la Junta Directiva, autorizando expresamente al departamento de planillas de la Empresa a que realice la deducción respectiva.

Artículo 6: Los fondos que genere este plan, serán dados en administración a la entidad que la Junta Directiva de la Asociación Solidarista haya escogido según criterios técnicos, que aseguren una adecuada rentabilidad.

Artículo 7: La Asociación deberá garantizar, que el ente que maneje estos recursos mantenga un control individual de las aportaciones, con emisión de estados de cuenta mensuales, que indiquen el acumulado de principal más rendimientos.

Artículo 8: Cuando un Asociado se retire del Plan, pero no de la Asociación, se le devolverá el principal y sus rendimientos acumulados, menos un 30% sobre los rendimientos, por concepto de comisión de retiro.

Artículo 9: Cuando un Asociado se retire del Plan, por renuncia a la Empresa, o por despido, se le devolverá el principal más los rendimientos menos un 20% sobre los rendimientos, por concepto de comisión de retiro.

Artículo 10:   El Plan, se liquidará, según lo convenido con el ente administrador del fondo, al 15 de enero de cada año, con base a la información suministrada por éste, rebajándose el 10% sobre los rendimientos, como costo de administración por parte de la Asociación, lo que se considerará como un ingreso regular de ésta,

Artículo 11: La Junta Directiva se reserva el derecho de modificar el presente Reglamento, debiendo dársele la adecuada divulgación a los Asociados. 

 Artículo 12: El presente Reglamento fue aprobado en sesión de Junta Directiva realizada el 24 de setiembre de 2020 y rige a partir del 24 de setiembre del 2020. Publíquese de inmediato. –